Deficiencias del Sistema Político Español
El sistema político español actual es el resultado de una conjura estabilizadora llevada a cabo por las diferentes fuerzas políticas de la España de la época. El resultado de más de tres décadas de dictadura. Un resultado con sus fortalezas, pero también con sus deficiencias.

Congreso de los Diputados
Señalaremos aquí, las principales deficiencias del sistema político español a ojos del presente medio de comunicación, que a su vez, creemos y son de especial relevancia para, no solo la supervivencia del mismo sistema político, sino también, de especial trascendencia para una participación política ciudadana saludable. Señalaremos cinco puntos de reflexión y análisis, basándonos en la propia experiencia del régimen democrático nacido con la Constitución del 78. Debido de los retos a los que se ha tenido que enfrentar el nuevo régimen post dictadura, y por tanto, en base a las deficiencias del sistema político español por las cuales ha sufrido una deslegitimación democrática y/o de unidad nacional. Seguro que el lector sabrá relacionar dichos ejemplos teóricos con la actualidad y los problemas que derivan de la Constitución Española y de su sistema político.
Reformas constitucionales
Las reformas constitucionales de los artículos de la presente Constitución se establecen en dos. La reforma ordinaria, regulada por el artículo 167 de la Constitución Española; y la reforma agravada, regulada por el artículo 168 de la misma. Ambas regulan artículos diferentes con procedimientos diferentes. Los artículos de especial trascendencia, como por ejemplo, el artículo 1 de la soberanía nacional, es necesario modificarlo a través de la reforma agravada. Así pues, si se quiere legislar cualquier ley donde sea necesario invocar la soberanía nacional, pero solo se quiera invocar la soberanía de Cataluña, por ejemplo, habrá que modificar el artículo 168, con todo lo que ello supone.
La alusión a las mencionadas reformas constitucionales del Título X de la Constitución puede entenderse como una debilidad o como una fortaleza según desde la perspectiva de donde se mire. Sin duda creemos que es el apartado más controvertido de este análisis. Pues las reformas constitucionales son dos figuras tremendamente garantistas de que cualquier reforma que se haga debe hacerse bajo una visión de unidad y cohesión. Si no se tiene una amplia mayoría no podrá llevarse a cabo. Aunque la reforma ordinaria sea más sencilla de conseguir, la protección de los artículos constitucionales no es la misma. Mientras que, en la agravada, se necesita un alto grado de unidad política nacional para reformar el núcleo duro de la carta magna.
Supone una fortaleza ya que es muy garantista y no permite grandes modificaciones que puedan desestabilizar el sistema político español. Como podría ser, por ejemplo, una modificación del modelo territorial para que una comunidad autónoma accediera a la independencia con respecto al Estado. Pero también supone una enorme debilidad, pues resulta difícil adaptarse a nuevos cambios políticos coyunturales que puedan devenir, como, por ejemplo, un futuro cambio en el modelo territorial de España hacia un modelo federal.

Constitución Española
Renovación del Consejo General del Poder Judicial
La renovación del órgano de gobierno del Poder Judicial es un tema que está en la actualidad política desde hace varios años y que no debería estarlo. Es claramente una falla de nuestra democracia, donde cada partido además de intentar colocar a magistrados de acorde a su propia ideología política, pujarán para que dicho órgano no se renueve cuando deba hacerlo y mantener así a los magistrados afines, al menos ideológicamente. Es inadmisible que un partido político pueda bloquear una renovación necesaria para la democracia española. Quizás el problema pueda estar en que la Constitución, nuevamente, sea demasiado garantista y consensuada al otorgar una mayoría de 3/5 a Congreso y Senado para renovar a 8 miembros, mientras que los otros 12 serán nombrados de acorde a una ley orgánica (El CGPJ se compone de 20 vocales + el Presidente). Pues si la justicia emana del pueblo, ésta debe derivar de forma más flexible de la sede de la soberanía nacional.
Modelo territorial
El denominado “café para todos” es un modelo que en su día pudo ser eficiente pero que quizás en el futuro no lo sea tanto, además de demostrar grandes dificultades en el presente. El modelo pseudofederal (no llega a ser federal pero tampoco unitario) único en el mundo (el modelo autonómico español es único en el mundo), como es el modelo territorial autonómico, crea unas luchas de poder entre comunidades y entre comunidades y Estado, que lejos de fortalecer el sistema político español, lo debilita. Sin dilatarnos mucho en algo que el lector seguro tiene sobrados conocimientos, lo que no debería ocurrir es que en la sede de la soberanía nacional se produzcan chantajes y cesiones a cambio de apoyos parlamentarios en aras de construir cada vez una mayor independencia autonómica alejada del Estado. Si de verdad queremos que nuestro modelo territorial goce de legitimidad y carezca de chantajes hemos de dirigirnos hacia un modelo, quizás federal, donde existan unas competencias bien establecidas reconocidas y legitimadas, donde además de estar bien representada la idiosincrasia de cada autonomía también lo esté la unidad del Estado.
Regulación de La Corona
La regulación del Título II de la Constitución en lo que concierne a la Monarquía, más que un asunto pragmático supone un concepto moral. Y quizás por ello, ninguna fuerza política ha intentado regular esta institución que tan auto degradada está. Es la principal deficiencia moral de nuestra Constitución, que, siendo necesaria para el correcto funcionamiento de las instituciones -por su característica neutral y mediadora-, es igualmente necesaria su regulación para su correcto funcionamiento ético y para una correcta legitimación de los ciudadanos. No es necesario añadir las aventuras personalmente interesadas del anterior monarca.
Senado como cámara de representación territorial
Algo que también debe acompañar a las anteriores menciones del modelo territorial es la reforma de la cámara alta (Senado), como verdadera cámara de representación territorial. Una cámara que realmente represente a las Comunidades Autónomas, y ojalá a unas futuras regiones federadas para que sirva de contrapeso al Congreso de los Diputados y donde las regiones –de la índole que sea- se vean representadas y tengan fuerza dentro del Senado para forzar la legislación. De lo contrario, donde se ven esas contraposiciones de fuerzas y esas representaciones autonómicas es más bien en el Congreso de los Diputados. Pues los partidos regionalistas tienen más poder que en el Senado para forzar los proyectos y proposiciones de ley.
A modo de aclaración: el Senado es establecido en la Constitución Española como una cámara de representación territorial. Es decir, las Comunidades Autónomas están representadas en el Senado para defender sus propios intereses. Ahora bien, esto no ocurre en la práctica. Pues si el Senado veta un proyecto o proposición de ley venida del Congreso, aun así, la ley podrá seguir con su tramitación. Lo único que inserta el veto del Senado es que el Congreso haya de volver a validarla. Por ello, la verdadera cámara de representación territorial es el Congreso de los Diputados, pues los partidos que derivan de las provincias autonómicas, se configuran en defensa de esa propia autonomía. Véase los casos de Bildu, el PNV, Junts o ERC, entre otros.
Estos cinco casos, no son los únicos, sino unos de los más relevantes a la hora de analizar las deficiencias del sistema político español.
Comentarios recientes