El CGPJ y el Tribunal Constitucional
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, aunque sin funciones estrictamente judiciales. Mientras que el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por la Constitución Española. El máximo órgano intérprete de la misma. El CGPJ y el Tribunal Constitucional, dos órganos de vital importancia para impartir justicia.
Bandera de España
La separación de poderes es un principio y un mecanismo liberal para no acaparar un único y colosal poder en manos de quienes ostentan el ejecutivo. Esta herramienta se pensó como consecuencia del Estado absoluto del Antiguo Régimen. Pero a día de hoy, en las democracias liberales occidentales, al menos, podemos observar como tanto el ejecutivo como algunos partidos integrantes del legislativo tratan de adueñarse no solo del Poder judicial sino también de la interpretación de la Constitución. Es decir, un apoderamiento basado en el CGPJ y el Tribunal Constitucional. Y es que, el Estado de derecho y el imperio de la ley- otros de los grandes dogmas liberales- están sujetos a la producción legislativa del Poder legislativo. Un poder que representa al pueblo y del cual emana la justicia. Pero una vez se ha legislado -con todas las artimañas posibles y por haber- y el legislativo ha obtenido una mayoría, le toca el turno al Poder ejecutivo y al Poder judicial.
Al Poder ejecutivo es al que se le presupone la función directiva y ejecutiva. Remitiéndonos al artículo 97 de la Constitución Española: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Es decir, el Poder ejecutivo está completamente supeditado a la legislación del legislador y ésta, a su vez, lo está a los principios rectores de la norma suprema, es decir, a la Constitución Española.
Al Poder judicial, se le asignan, según la Constitución, las siguientes competencias según el artículo 117 de la Constitución -entre otros-: administran en nombre del Rey una justicia que emana del pueblo, resolviendo los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos, mediante la aplicación del derecho. Un derecho que emana del poder legislativo, por supuesto sujeto a la Constitución como marco jurídico supremo.
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Por lo tanto, el poder -dentro de la división liberal de separación de poderes- que controle, de alguna manera, la interpretación de las leyes legisladas y de la Constitución, se convertirá en un poder más poderoso que los demás. Pues si la legislación no nos gusta y controlamos el Tribunal Constitucional, las leyes serán inconstitucionales y dejarán de tener vigencia. Y si aun no siendo inconstitucionales tenemos poder decisorio en la interpretación de la aplicación del derecho a través de los Juzgados y Tribunales, podremos interferir en que la ley diga una cosa u otra. Por ello, el CGPJ y el Tribunal Constitucional son órganos de especial relevancia. Es necesario ver tanto sus funciones como sus nombramientos para dilucidar como el ejecutivo o algunos partidos de la oposición pueden influir en ellos.
El Consejo General del Poder Judicial, como hemos dicho, es el órgano de gobierno del Poder judicial. Este poder difícilmente puede ejercer presión sobre el ejecutivo o el legislativo. Pero sí al revés. Y es que, según establece la Constitución Española, el Poder judicial es un poder completamente independiente. Así lo indica el 117 de la CE: 1. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Ahora bien, los Jueces y Magistrados están supeditados al Poder judicial en relación a los nombramientos y los ascensos. Así clama el 122 de la CE: 2. “El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”. Por tanto, el Poder judicial ostenta discrecionalmente nombramientos y ascensos relevantes al respecto de la aplicación de la justicia española. Quien controle el CGPD (Consejo General del Poder Judicial) podrá influir, de alguna manera, en el derecho español. O al menos así lo indica la ley orgánica pertinente al respecto. Quizás debería de cambiarse.
¿Pero y cómo se nombran los miembros del CGPJ? En total son 21 miembros, el Presidente, que también lo será del Tribunal Supremo, más 20 miembros elegidos por 5 años. 12 de ellos, de entre Jueces y Magistrados; y 8 de ellos, de entre juristas de reconocida competencia. Son elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado por mayoría de 3/5 en cada Cámara, lo que quiere decir una amplia mayoría. El problema es que han de renovarse cada 5 años, y son las nuevas Cortes Generales las que tienen que renovar un mandato del CGPJ de una legislatura anterior. Y es aquí, cuando puede producirse un bloqueo de renovación, pues al requerirse un apoyo de 3/5, un partido político puede querer que no se renueve si en las nuevas Cortes constituyentes tal partido tiene menos apoyo que en la legislatura previa.
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En el caso del Tribunal Constitucional, asistimos a un órgano que no forma parte del Poder judicial. Pero que a su vez, todos los poderes públicos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, están supeditados a la interpretación de la norma suprema. Así pues, si el Tribunal Constitucional interpretara que tal legislación o conducta es inconstitucional, invalidaría las competencias de los demás poderes a este respecto. Por ejemplo, leyes, Estatutos de Autonomía, tratados internacionales, reglamentos, etcétera., podrían quedar sin vigencia. La importancia es de gran magnitud.
La composición del TC es de 12 miembros. 4 por Congreso y 4 por Senado por mayoría de 3/5. 2 por parte del Gobierno y 2 por parte del CGPJ. Todos ellos de entre Magistrados y Fiscales, Profesores de universidad, Funcionarios públicos y Abogados, de reconocida competencia. Son nombrados por un período de 9 años pero se renovarán por terceras partes cada 3 años.
De lo que se trata, es que el CGPJ y el Tribunal Constitucional gocen de la máxima independencia posible, pero que a su vez ostenten cierta emanación del pueblo. No puede ser, que si la justicia emana del pueblo tal y como dice el artículo 117 de la CE, que ambos órganos de vital relevancia para la administración y la interpretación de la justicia sean completamente independientes de la realidad vigente del pueblo. Es decir, podría suponer una eclosión y fosilización de un poder completamente al margen de la voluntad del pueblo. Y la voluntad del pueblo va cambiando con el paso del tiempo. De ahí las elecciones. Pero claro, tampoco puede un Gobierno (Poder ejecutivo) suponer el control total de ambos órganos (en el caso de que éste goce de amplia mayoría en el Congreso). Y es el motivo por el cual la transición debe hacerse poco a poco. Cada 5 años la renovación del CGPJ y cada 9 años (terceras partes cada 3 años) en el caso del TC, no coincidiendo así directamente con la legislatura completa del ejecutivo en cuestión. Porque quien se haga con la ley, se hará con todo el poder. Como solía decirse en el Antiguo Régimen, al fin y al cabo el rey es la ley.
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