El Tribunal Constitucional como garante de la Constitución

por | ACTUALIDAD

El Tribunal Constitucional es un órgano cuya función es velar por el cumplimiento de la Constitución, y que no forma parte del poder judicial.

El Tribunal Constitucional, Madrid

El Tribunal Constitucional, Madrid

El Tribunal Constitucional goza de una presunción especial como órgano. Su único fin es el de pronunciarse sobre el ajuste a la Constitución Española del ordenamiento jurídico. Está regulado por una ley orgánica, concretamente la LO 2/1979 de 3 de octubre, donde se expresa el carácter de intérprete supremo de la Constitución. No es un tribunal ordinario, porque funciona como tribunal independiente fuera del Poder Judicial.

¿Por qué fuera del Poder Judicial?

Porque debido del principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede invalidar la legislación que provenga del Poder Legislativo. De lo contrario, habría injerencias de un poder a otro. Y puesto que la justicia emana del pueblo, y las Cortes Generales son los representantes del pueblo, las disposiciones normativas que legisle el legislador teóricamente son la voluntad del pueblo y no puede existir un poder que invalide tal legislación. Por ello, los diferentes poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial) se piensan independientes respecto de los demás, pero a su vez es necesario que emanen de la voluntad de los ciudadanos. De otra manera, algún poder podría eclosionarse y actuar de forma completamente independiente, incluso al margen de los ciudadanos.

Sello de Correos, TC

Sello de Correos, TC

El Tribunal Constitucional, por tanto, está compuesto por 12 miembros según el artículo 159 de la Constitución Española: cuatro a propuesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros emanados de las Cortes Generales deberán aprobarse por una mayoría de 3/5. Son nombrados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3 años, siendo independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandatos. De esta manera se intenta garantizar tanto la emanación del tribunal a través del pueblo como su independencia, donde a su vez esté integrado por los tres poderes del Estado. Además tanto con la duración del mandato de 9 años como con su renovación por terceras partes cada 3 se intenta que sus integrantes no coincidan directamente con una única legislatura. Pues de ser así, si un partido obtiene una amplia mayoría en las Cortes Generales podría controlar el Tribunal Constitucional.

¿Cómo funciona el Tribunal Constitucional?

Si nos atenemos a la constitucionalidad de las leyes, el TC está legitimado para pronunciarse a través de 4 procedimientos:

  • Recurso de inconstitucionalidad

Aquí lo más relevante es que solo debe pronunciarse ante normas con rango de ley, es decir, leyes y decretos-ley y decretos-legislativos. Ha de hacerse a instancia de parte, y no de oficio. Para ello será necesario ser el Presidente del Gobierno; ser el Defensor del Pueblo; 50 diputados o 50 senadores; los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas o las Asambleas de éstas (siempre que afecten a su autonomía, claro).

  • Cuestión de constitucionalidad

Aquí sí puede hacerse de oficio, además de parte. Y son los jueces ordinarios quienes están legitimados para plantearlo. Es un filtro que los órganos judiciales pueden realizar para evitar una legislación contraria a la Constitución. Es un mecanismo de depuración del ordenamiento jurídico. Algo que probablemente ocurra con la ley de Amnistía.

  • Control previo de los Tratados Internacionales y Control previo de los Estatutos de Autonomía

En ambos casos lo que se intenta evitar es un conflicto con el Estado, un conflicto de soberanías. Se pretende que, antes de la aplicación tanto de los Tratados Internacionales como de los Estatutos de Autonomía, sean sometidos al correcto encaje constitucional.

Pero también funciona como protector de los derechos fundamentales, y como tribunal de conflictos de competencias y de atribuciones. En el primer caso, cualquier persona natural o jurídica, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal puede invocarlo para la defensa de los derechos fundamentales de la Constitución. Mientras que en el segundo caso, el tribunal actúa en los conflictos de competencias que puedan ocurrir entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y en los conflictos de las atribuciones competenciales entre los diferentes poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial).