La amnistía al independentismo
La amnistía al independentismo, que se pretende llevar a cabo para que pueda producirse la investidura de Pedro Sánchez, es una amnistía que no tiene por objetivo el interés general.
Puigdemont y Pedro Sánchez en 2016
Como se ha dicho por activa y por pasiva en numerosos medios de comunicación, la amnistía supone el perdón del delito. La amnistía al independentismo, también. Dista del indulto en tanto en cuanto, el indulto perdona la pena del delito, pero no el delito en sí. Se ha cometido el delito pero se perdona la pena, siempre por razones de interés general. El derecho es una herramienta para organizar las sociedades. Bajo la premisa liberal “todos somos iguales ante la ley” -al menos en teoría- se pretende que bajo un principio de igualdad jurídica todos los ciudadanos se sometan al derecho.
Pero como todo en la vida, y más en política, existen excepciones donde es necesario que por alguna u otra razón -política-, debido a las coyunturas políticas del momento, se necesita que ciertos ciudadanos en algún momento dado no se sometan a dicho derecho. Pero este debate ha de hacerse siempre pensando en el interés general. Si ciertos individuos, los cuales han cometido algún delito, no cumplen la pena del delito cometido bajo la prerrogativa de gracia, es porque el interés general de toda la nación prima sobre el individual.
En la Constitución Española el indulto está recogido como derecho de gracia. La propia Constitución lo regula. También regula el indulto general, para prohibirlo, directamente. Los indultos generales están prohibidos en la Constitución Española. La figura jurídica de la amnistía, no está recogida por la Constitución. No es que esté prohibida, sino que no aparece. Ahora bien, lo que aparece a través del artículo 62 i) es el derecho de gracia, el cual lo recoge (corresponde al rey) y prohíbe el indulto general. No vamos a entrar al juego en donde ni los catedráticos en derecho constitucional se ponen de acuerdo en base a si la amnistía es o no constitucional. Abordaremos el tema en relación a la filosofía política.
Manifestación en Barcelona, octubre 2023
Lo que está claro es, que indultos se han producido en España a partir de 1978. También amnistías, como por ejemplo la amnistía fiscal de Rajoy que el propio Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una vez ya se había producido y aplicado ésta (se quiso recuperar dinero defraudado, pues el Estado estaba en bancarrota). Lo que parece más evidente es que el derecho de gracia se puede implementar para corregir desviaciones del derecho convencional en favor al interés general como hemos mencionado. Es necesario recordar, que la justicia emana del pueblo español, y para impartir justicia está el derecho. El derecho pretende “enderezar”, poner derecho aquello que está desviado, torcido, de acorde a la idiosincrasia, a la moral, a la costumbre de un pueblo. Esto se hace a través de la norma, de la regla, para enderezar, poner derecho. Por tanto, es el pueblo quien debe dar su confianza a las Cortes Generales mediante las elecciones para que los representantes del pueblo (los diputados y senadores) representen a los representados (el pueblo).
Pero existe un límite. La Constitución Española. No se puede legislar aquello que sea contrario a la Constitución, y para ello, está el Tribunal Constitucional (que no forma parte del poder judicial) para decidir sobre si una nueva legislación es o no contraria a la Constitución que se legitimó por todos los ciudadanos por allá por 1978. En Cataluña se votó a favor por el 90,5% de los ciudadanos que acudieron a las urnas.
Con la amnistía al independentismo se pretende ejercer un derecho de gracia a unos líderes políticos catalanes que en su día implementaron un referéndum de autodeterminación (rompiendo así con el principio de soberanía nacional, artículo 1.2 CE) y por declarar -aunque brevemente- la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Si las nuevas Cortes Generales españolas constituidas así lo deciden (los representantes de los representados) debido de los pactos políticos entre partidos políticos, no debería haber ningún problema de legitimidad. Si el Tribunal Constitucional, declara la ley de amnistía constitucional, tampoco habría ningún motivo para deslegitimar la norma, pese a que no nos guste (es lo que tiene la democracia). Y si en la campaña electoral previa a la constitución de las Cortes Generales, la amnistía se introdujera en el programa político y debate público, y los votantes votasen pensando en la futura amnistía, tampoco debería de haber ningún tipo de problema si se aceptan las reglas de juego democráticas aparadas por la Constitución Española de 1978. La democracia es así, hay veces que es necesario aceptar aquello con lo que no se está de acuerdo. Hay que recordar que si finalmente la ley de amnistía goza del voto a favor de las Cortes Generales, estaríamos hablando de una ley que ha votado a favor la mayoría absoluta de los representantes del pueblo.
El problema deviene -de forma filosófica- de la dicotomía representantes y representados. También del interés general versus interés particular. Primero, como no nos cansaremos de decir, los representantes representan la realidad política de los representados. Esto es el principio de representación en un sistema parlamentario de corte democrático liberal. Si se ejerciese la voluntad del pueblo sin mediación ni representación estaríamos hablando de una democracia directa. La cual suele ejercerse de forma excepcional a través de referéndums. ¿Habéis escuchado al PSOE apoyar la amnistía anterior a las elecciones? Lamentablemente lo rechazaron. No se introdujo en el debate público para que los representados pudieran delegar su voluntad a los representantes a través del voto. Segundo, ¿por qué se produce el pacto para amnistiar a los líderes independentistas? ¿Se hace de acorde a la voluntad general, o particular? ¿Si el PSOE no necesitara los votos de ERC y de JUNTS se pactaría la amnistía? Las respuestas a tales preguntas parecen más que evidentes.
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