La amnistía y el indulto

por | ACTUALIDAD

La amnistía supone una medida por la cual el Estado perdona el/los delito/s cometidos. Mientras que el indulto significa el perdón de la pena impuesta a razón de los delitos cometidos.

Pancartas amnistía e independencia

Pancartas amnistía e independencia

La amnistía y el indulto están a día de hoy en boca de todos los medios de comunicación. Y es que, según parece, para poder alcanzar el poder -ser investido presidente del Gobierno- es necesario pactar tal prerrogativa con los políticos independentistas catalanes. Para analizar tanto la amnistía como el indulto, es necesario diferenciarlos entre sí. A ambos conceptos se les presupone como especies jurídicas de perdón, como una figura jurídica de clemencia. Tienen la consideración de un derecho de gracia, aunque tal concepto no esté claro que también se le presuponga a la amnistía. Incluso ni al indulto general, pues se entiende que el derecho de gracia es simplemente el indulto particular. Los indultos generales, directamente, están prohibidos en la Constitución Española concretamente en el artículo 62. Mientras que, por tanto, los indultos particulares al no gozar de una mención especial por parte de la Constitución, se les presupone una admisión al menos tácita.

Manifestación independentista

Manifestación independentista

En cualquier caso, y centrándonos en la amnistía, lejos de que pueda ser considerada como un acto de perdón, también se puede definir como una derogación “retroactiva” de la legislación vigente en el momento de la comisión del o de los delitos, o bien de la derogación de o de los delitos en sí. Ahora bien, ¿quién es o debe ser el poder -dentro del ejecutivo, legislativo y judicial- que debe tener tal facultad? Si tenemos en cuenta que la amnistía pone en entredicho y de alguna manera deroga la legislación vigente, ¿quién es el poder más legitimado para ejercer dichas acciones?

Debemos tener en cuenta que la justicia emana del pueblo. En este caso del pueblo español. Y que las fuentes del derecho español, es decir, de su ordenamiento jurídico, son la ley; la costumbre; y los principios generales del derecho.

Pero en este caso, quedémonos solo con la ley, pues es la que se erige sobre las demás, además lo que se pretende es de derogar una norma legislada por el poder legislativo que representa a los representados, es decir al pueblo. Una norma que restringía el ámbito de actuación independentista que fue llevado a cabo por algunos de los políticos catalanes al mando de La Generalitat. ¿No parece de sentido común que de poder llevarse a cabo una amnistía, ha de actuar el poder legislativo? ¿Por qué ha de atribuírsele tal prerrogativa al ejecutivo, o incluso al jefe del Estado el cual no tiene atribuciones políticas y se le considera imparcial? De lo que se trata es de poner en entredicho el propio sistema jurídico. Nótese que, por ejemplo, en la Constitución de Cádiz de 1812, la facultad del derecho de gracia le correspondía el Rey. Mientras que en la Constitución de 1845, ya se introduce la necesaria autorización a través de una ley especial para la concesión de indultos y amnistías.

Diferente es, la cuestión de los indultos particulares -recordemos que los generales están expresamente prohibidos-. Pues los indultos solo actúan sobre la pena que se le impone al reo. No afecta a su ilicitud. A que sea o no sea lícito. Simplemente se trata de corregir a través de la sanción impuesta, una situación de excepcionalidad que pudiera darse en el seno de una sociedad. No hay que olvidar que el derecho sigue a la vida y no al revés. Pues no se puede “enderezar”, poner derecho a través de una norma, situaciones que no ocurran o no estén latentes o existentes en una sociedad. Por tanto, pueden ocurrir situaciones excepcionales políticamente, o incluso, que lo que sea necesario corregir para todos, pueda no serlo para un individuo en cuestión, el cual se vea coaccionado por la norma. Aunque, ¿debería el indulto, también, corresponder al poder legislativo?

Carteles con políticos catalanes

Carteles con políticos catalanes. ERC

En cualquier caso, de lo que debe tratarse al respecto de la amnistía y el indulto, al menos así lo pensamos desde el presente medio de comunicación, es de respetar la justicia y la democracia liberal. Como ya hemos explicado en otras ocasiones en diferentes artículos, la separación de poderes es uno de los más preciados principios liberales. Por tanto -quizás-, no deba recaer el llamado derecho de gracia, en el caso de que se pueda llamar así, en el poder ejecutivo. Pues de ser así, el ejecutivo acumularía más poder del debido y establecido por la separación de poderes, y dejaría a una justicia que emana del pueblo sin facultades legítimas.