Thomas Hobbes – Parte 2
Thomas Hobbes establece un tipo de naturaleza humana a través de sus leyes naturales intrínsecas al ser humano. Unas leyes de corte realista, es decir pesimista y conformista para describir no solo el comportamiento de los individuos sino también de la sociedad.
El leviatán, Hobbes
Hobbes plantea un conjunto de leyes propias del ser humano, que las llamará naturales, donde enumera 18. 3 de ellas serán las fundamentales: el ser humano se prohíbe a sí mismo hacer aquello que sea destructivo para su vida o le arrebate los medios para preservarla; el ser humano está dispuesto a renunciar a su derecho a cualquier cosa, así como a su libertad, siempre que el resto de personas también lo hagan; cumplir lo pactado, el ser humano cumple los acuerdos que ha tomado, se compromete a cumplir los principios pactados en un contrato.
Estas leyes naturales no son las leyes naturales propias del iusnaturalismo (derecho natural), son más bien unas leyes racionales. Son unas leyes por así decir, fruto de nuestro ejercicio o uso de la razón instrumental, orientado a la auto preservación. En Hobbes el ser humano no es un ser humano racional por naturaleza, sino que es un ser instintivo que a fuerza de procurar su supervivencia desarrolla su racionalidad y las leyes naturales entre comillas son producto de esa racionalidad. Son leyes naturales en segunda instancia. Hobbes, es más bien un positivista jurídico (derecho positivo – lo contrario al derecho natural). Son por tanto las leyes naturales un subproducto de la razón.
Para determinar su teoría del Estado, Hobbes utiliza una formulación de un pacto. Es un pacto que se produce entre los individuos entre sí, no es un pacto gobernante y gobernado. Según Antonio Escohotado, autorizo y concedo el derecho de gobernarme a este hombre o esta asamblea de hombres, con la condición de que tú también concedas tus derechos de igual manera. Yo estoy dispuesto a conceder la autoridad a una tercera instancia a condición de que tú también lo hagas. El que sale beneficiado es una instancia externa que monopoliza la autoridad. Inmediatamente lo que garantiza esa tercera instancia, es la supervivencia. Doy mi libertad si tú también lo haces a cambio de que esa tercera instancia proporcione seguridad a ambos.
En Thomas Hobbes pese a todo, hay que tener en cuenta que se está produciendo una guerra civil en Inglaterra. El presupuesto del pacto es entre individuos. Su perspectiva es un contractualismo individualista. El sujeto de análisis político es el individuo. La propia referencia de este contrato alude al contractualismo entre individuos que se está produciendo en la expansión comercial en Inglaterra. Por ello no puede dejar de abstraerse de una guerra civil y una expansión comercial. Como se ha dicho en la primera parte de los artículos, pese a que sea defensor del absolutismo, paradójicamente es precursor del liberalismo clásico por medio del pacto individualista mencionado.
El Estado, por tanto, tiene el deber de garantizar la supervivencia, y por ende, ostenta el derecho de la soberanía. Un Estado encarnado en un monarca. La soberanía es un poder discrecional que no forma parte del pacto, ya que el pacto no es entre gobernantes y gobernados, es entre individuos. El gobernante queda excluido del pacto. La obsesión que condiciona al pensamiento de Hobbes es la disgregación del gobierno. Aparece el Hobbes más absolutista. También es liberal en torno a que da pistas para el futuro desarrollo del liberalismo.
Hobbes
Los deberes del soberano corresponden a las funciones del gobierno. Hobbes sugiere que el soberano debe promulgar leyes justas y equitativas de tal forma que se produzca, por ejemplo, un reparto equitativo de la riqueza, que la justicia sea proporcional y equilibrada, etc. Esta visión de Hobbes del absolutismo se desliga del poder despótico. Un soberano absoluto no tiene por qué ser tiránico o despótico. Este absolutismo proporciona cohesión, unidad, frente a territorios que estaban más fragmentados. El absolutismo como forma política contribuye a formación del Estado-nación posterior. Al soberano le conviene la no exaltación de los ánimos de sus súbditos. Pues podría generar una revolución.
De ahí que tenga en cuenta el derecho de resistencia. Derecho a la autodefensa. Consiste en desobedecer al soberano si éste incumple el contrato. Salvaguardar la supervivencia de la comunidad política sería en última instancia la obligación del soberano. En el momento en el que el individuo vea su vida amenazada, el derecho a la autodefensa se entendería como legítimo. Se rompería el contrato. Se obtendría el derecho a deponer al soberano.
Hobbes es absolutista, pero al mismo tiempo abre la puerta al liberalismo individualista en el sentido de que la fórmula de su contrato sirve como fundamento del poder político basada en la conducta individual de la sociedad. Abre un espacio a que la libertad de los súbditos se pueda ejercer sin cortapisas.
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