El movimiento leonesista – Parte 3
El leonesismo político tiene sus raíces en la sociedad civil, que se organizaba en defensa del leonesismo a través de asociaciones y plataformas. Comenzaron a transformarse esas demandas de la sociedad civil en formaciones políticas, sin embargo, en un primer momento hubo una clara falta de unidad.

Bandera Castilla y León en fachada de Plaza Mayor (León)
La ideología política leonesista, con esos pilares mencionados la materializa, los instrumentos de canalización de esas demandas de la sociedad civil empujaron a la creación de formaciones políticas como PREPAL en primera instancia, y años después UNLE-UPL.
Colectivo de Ciudadanos Zamoranos fue el germen con el que nace PREPAL, una formación política que nace de abajo a arriba, algo de lo que presume su líder desde la fundación de PREPAL, Iglesias Carreño. Es un hecho diferencial sólido que imposibilitó que la formación leonesista pudiera llegar a acuerdos para integrarse en UNLE-UPL o posteriormente en la Unión del Pueblo Leonés (UPL).
Con la creación de la Asamblea de parlamentarios de Castilla-León de las nueve provincias que acabarían formando parte de esa autonomía, se da un paso importante hacia la conformación de esta.
El objetivo era crear un estatuto de autonomía, para lo que se conformó esa Asamblea de diputados y Senadores de esas 9 provincias. En un primer momento el objetivo es que mantenga el nombre de Castilla-León, sin embargo, un diputado por León del PSOE, Andrés Fernández Fernández planteó una propuesta que le sugirió el GAL y que lo cambió todo.
En vista de que la creación de esta gran autonomía iba ser imparable, proponían sustituir el guion por un “y” en el nombre de la autonomía, lo cual otorgaría en cierto modo un reconocimiento de que Castilla, por un lado, y por otro lado León, son entidades o Regiones diferentes, aunque puedan conformar una única comunidad autónoma como acabó sucediendo.
El objetivo que se perseguía por parte del GAL era minimizar de alguna manera los daños que pudiera suponer para la Región Leonesa la creación de esta autonomía. De esta forma sería más difícil dejar de lado la historia del pueblo leonés o que fuera diluida con la de Castilla para crear un nuevo prototipo de nacionalismo castellano-leonés.
La propuesta del diputado socialista no logró un apoyo mayoritario, de hecho, en 1983 se aprueba el estatuto de autonomía de Castilla-León, no sería hasta la reforma que se aprobó en 2007 mediante LO 14/2007 cuando se aprueba dicha reforma del estatuto con esa “y” que acabaría por dar cierto reconocimiento a la Región Leonesa como región y a Castilla de igual manera, siendo de esta forma una autonomía de carácter birregional.
Dicha reforma de mínimos era necesaria a ojos del leonesismo, pues en el estatuto de autonomía de 1983, se hacía mención en más de 10 ocasiones al pueblo “castellano-leonés”, algo que podía dar a entender que se trataba de un único pueblo.
En la reforma del estatuto de 2007, deja de hacer referencia al pueblo “castellano-leonés”, para pasar a decir “castellanos y leoneses”, de forma que se puede entender claramente que se trata de una autonomía compuesta por dos pueblos, o regiones, distintas. Dicha reforma sin embargo suscitó cierta polémica porque este cambio supone cambiar el sujeto jurídico-político al que afectó el estatuto de autonomía.
En junio de 1983, 53 Senadores de Alianza Popular presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Estatuto de autonomía de Castilla y León, por contemplar a León como parte de esa autonomía.
Hay que tener en consideración que la Diputación de León, el 16 de abril de 1980 aprobó un acuerdo en el que se opta por formar parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que con ello se puso en marcha el proceso de conformación de la autonomía.
Sin embargo, en enero de 1983 la propia Diputación aprueba un acuerdo por el cual se revoca el acuerdo de 1980, por lo que uno de los argumentos usados por la parte que recurre ante el TC sería que ya no existe acuerdo que dé el sí de la provincia de León a entrar en esa comunidad autónoma. Por otro lado, se esgrimía que la provincia de León cumple los supuestos constitucionales como para poder crear su propia autonomía, no teniendo por qué ser integrada en otra como se estaba pretendiendo.
Lo que se solicitaba, por ende, era que se declarase inconstitucional el ingreso de León en la autonomía de Castilla y León, por no existir ya un acuerdo que dé el sí a su entrada. Una vez estudiado el recurso, el Abogado del Estado indicó que no se podía revocar el acuerdo inicial al no haber transcurrido 5 años desde su aprobación.
En la Sentencia se elude de forma clara apuntar si León podrá o no en el futuro avanzar hacia la salida de la Comunidad Autónoma, así lo apuntan:
Con ello queda dicho asimismo que la presente Sentencia no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León puede o no segregarse, ahora o en el futuro, de la Comunidad Autónoma a la que pertenece en la actualidad, ni tampoco sobre cuál sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo, pues de lo que se trata aquí es única y exclusivamente de si la manifestación de la voluntad de la Diputación de no ser incluida en la Comunidad castellano-leonesa en gestación en aquel momento debió o no conducir a que el legislador se abstuviese de incluirla en ella. La cuestión de lo que la provincia de León pueda pretender en el futuro no guarda relación alguna con este concreto problema (STC 89/1984 de 28 de septiembre)
El fallo de Sentencia acabó por desestimar el recurso, sin embargo, pese a la derrota esta Sentencia dejó la puerta entreabierta a futuras reivindicaciones de los movimientos leonesistas.
–Castro Ruiz, J. A. (2023). El movimiento leonesista desde el proceso autonómico
hasta la actualidad. Política y Gobernanza. Revista de Investigaciones
y Análisis Político, 7: 67-93. http://dx.doi.org/10.30827/polygob.i7.26056
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