El referéndum de autodeterminación
La cuestión de la independencia de Cataluña ha sido un tema recurrente y polémico en la política española, generando debates profundos sobre la legalidad y viabilidad de un referéndum de autodeterminación. A lo largo de la historia reciente, el deseo de algunos sectores de la sociedad catalana de celebrar un referéndum para decidir su futuro político ha chocado con los marcos legales establecidos por la Constitución Española de 1978.
Manifestación a favor de la independencia
El Contexto Histórico: La Constitución Española de 1978 y Cataluña
En 1978, España aprobó su actual Constitución, un documento que estableció las bases para la democracia moderna del país y definió la estructura del Estado, incluyendo la distribución de competencias entre el gobierno central y las comunidades autónomas. En el referéndum constitucional de 1978, un significativo porcentaje de catalanes apoyó la nueva Constitución: aproximadamente un 90,46% de los votantes catalanes se pronunciaron a favor, con una participación del 67,91% del censo electoral en Cataluña. Este amplio apoyo refleja el consenso inicial en torno al marco constitucional que, aunque permite la autonomía regional, establece la indisolubilidad de la nación española. La CE no prohíbe el referéndum de autodeterminación, solo lo regula de acorde a unas reglas legales.
La Reforma Constitucional: Vías Ordinaria y Agravada
La Constitución Española contempla dos procedimientos de reforma: la reforma ordinaria y la reforma agravada, ambas reguladas en los artículos 166 a 169 de la Constitución.
Reforma Ordinaria: Este procedimiento, regulado principalmente por el artículo 167 de la Constitución, se aplica a reformas que no afectan a aspectos esenciales del texto constitucional. La reforma ordinaria requiere una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). Si no se alcanza esta mayoría, la Constitución permite la creación de una comisión mixta compuesta por miembros de ambas Cámaras para intentar un acuerdo. Si tampoco se logra un consenso, la reforma puede ser aprobada por una mayoría absoluta en el Senado y una mayoría de dos tercios en el Congreso.
Reforma Agravada: La reforma agravada, regulada por el artículo 168, se aplica a cambios que afectan a elementos fundamentales de la Constitución, incluyendo los derechos fundamentales (Título I), la Corona (Título II) y la integridad territorial del Estado. Este procedimiento es significativamente más exigente y consta de varios pasos:
- Aprobación de la reforma propuesta por una mayoría de dos tercios en cada Cámara.
- Disolución de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones.
- Ratificación de la reforma por las nuevas Cortes Generales, nuevamente por mayoría de dos tercios en cada Cámara.
- Finalmente, la reforma debe ser sometida a referéndum y aprobada por el pueblo español.
Para un referéndum de autodeterminación en Cataluña, sería necesario modificar la Constitución a través de la reforma agravada, ya que afectaría a la integridad territorial de España. Esto implica no solo un proceso complejo y prolongado, sino también la necesidad de un amplio consenso en todo el país.
Contradicción con el Principio de Soberanía Nacional
El principio de soberanía nacional, consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución Española, establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Esto significa que cualquier decisión que afecte al conjunto del país, como la secesión de una parte de su territorio, debe ser tomada por el conjunto de la ciudadanía española. En este contexto, un referéndum de autodeterminación en el que solo participara la ciudadanía catalana entraría en contradicción con este principio, ya que excluye al resto de los españoles de una decisión que afecta a la integridad territorial de toda la nación.
Permitir que solo los ciudadanos de Cataluña decidan sobre la independencia violaría este principio de soberanía compartida, ya que los asuntos que afectan a la nación en su conjunto requieren el consentimiento de todo el pueblo español. Esto es una de las principales razones por las cuales la Constitución no contempla la posibilidad de un referéndum de autodeterminación unilateral por parte de una comunidad autónoma.
Constitución Española, 1978
La Posibilidad de un Referéndum Consultivo No Vinculante
A pesar de las restricciones para un referéndum de autodeterminación, la Constitución Española sí contempla la posibilidad de realizar referendos consultivos no vinculantes, regulados en el artículo 92. Este artículo establece que «las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». El referéndum consultivo debe ser convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Es al tipo de consulta al que suelen referirse los líderes independentistas. Haciendo alusión al artículo 92 de la CE. Aunque, al gozar de la prerrogativa de no vinculante y solo tener carácter consultivo, lo cierto es que no rompe con el principio de la soberanía nacional. De ahí la especialidad de este referéndum.
Este tipo de referéndum no tiene carácter vinculante, lo que significa que su resultado no obliga legalmente al gobierno a actuar en consonancia con los resultados. Sin embargo, puede servir como una herramienta para medir la opinión pública y guiar decisiones políticas futuras. En el caso de Cataluña, un referéndum consultivo sobre la cuestión de la independencia podría ofrecer una vía para que los ciudadanos expresen su opinión sin contravenir directamente la Constitución.
Conclusión
El debate sobre un referéndum de independencia para Cataluña refleja tensiones profundas entre los deseos de autodeterminación de algunos sectores de la sociedad catalana y los principios constitucionales de la unidad y la soberanía nacional de España. Aunque la Constitución Española de 1978, apoyada ampliamente por los catalanes en su momento, establece un marco legal estricto que no permite referendos de autodeterminación sin una reforma agravada, sí abre la puerta a consultas no vinculantes que podrían servir como mecanismo de diálogo y expresión democrática.
Para que un referéndum de autodeterminación tenga lugar de manera legal y acorde con la Constitución, sería necesario un amplio consenso a nivel nacional y una reforma profunda de los principios fundamentales del Estado. Mientras tanto, el debate continúa en relación a unas negociaciones políticas para la autotomía práctica de Cataluña, que no teórica. Un debate, que tiene a la Constitución Española como principal escollo, una constitución votada y apoyada por la mayoría de los catalanes en 1978.
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